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Order (Auto)September 25, 2007

A- de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Kiuru Castro Carmen Rosaura·Respondent Ecilda Motta Rubio

✓
Topic · hard data
Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Gobernadora De Resguardo Indigena
  • Conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal previa notificación al demandado
  • No debe recaer la responsabilidad de la notificación sobre el accionante
  • Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa
  • Desplazamiento a vereda lejana de la accionada complicó la comunicación
  • Nulidad de lo actuado ante ausencia de notificación
Acción De Tutela
  • Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
  • Notificación de providencias por el medio más expedito y eficaz
  • Informalidad no puede desconocer el debido proceso
  • Notificación al demandado y partes interesadas de la iniciación de la acción
Debido Proceso
  • Notificación por estado no puede considerarse como medio de notificación que satisfaga el requisito de eficacia
Notificacion
  • Debe ser eficaz
  • Garantía procesal que asegura la efectividad del derecho de defensa y principio de publicidad en actuaciones públicas
Curador Ad Litem
  • Designación en tutela
Derecho De Contradiccion Y Defensa
  • Desconocimiento por cuanto fallo de tutela irregularmente proferido no fue notificado a las partes
Derecho De Defensa
  • Imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado no es óbice para intentar otros medios eficaces, idóneos y conducentes
Juez De Tutela
  • Siempre tendrá en consideración el término de la distancia
  • Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
Principio De La Doble Instancia
  • Se garantiza en la medida en que la notificación se surta de manera efectiva
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia
  • Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa al no haber dado oportunidad para impugnar el fallo
10 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la accion, proferido el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa y adecuada notificacion a la senora Ecilda Motta Rubio. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, a fin de que surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.